PescaIA Surfcasting · Volver a la app · Todas las playas

Tallas mínimas de pesca recreativa en Andalucía

Revisado el 21/10/2026 · Fuentes: BOJA / Junta de Andalucía, BOE y MAPA.

No damos aquí una tabla de cifras: las tallas cambian por especie, caladero y norma, y un dato desactualizado puede costarte una multa. Esto es lo que dicen las fuentes oficiales y dónde mirar cada cifra.

La regla general

El Real Decreto 347/2011 establece que en la pesca marítima de recreo solo se pueden capturar las especies autorizadas y que hay que respetar siempre las tallas mínimas del Real Decreto 560/1995 u otra normativa aplicable. El Ministerio (MAPA) remite a la misma norma en sus preguntas frecuentes.

Elige el caladero de tu playa

Para algunas especies hay además medidas específicas. Por ejemplo, el Real Decreto 347/2011 fija una talla propia para la lubina en la pesca de recreo en la zona del Cantábrico y noroeste. Consulta siempre el texto consolidado.

Normas andaluzas

En aguas interiores la Junta de Andalucía también puede fijar especies, cupos y vedas. Revisa la página oficial de pesca de recreo de la Junta y el BOJA.

Cómo medir

La talla se mide según el método oficial que indica la norma, normalmente desde la punta del hocico hasta el final de la aleta caudal. Si dudas, suelta el pez. En la Bitácora de PescaIA puedes apuntar la talla de cada captura.

Fuentes oficiales

Revisado el 21/10/2026. Este resumen es informativo y no sustituye a la norma publicada: la normativa cambia, consulta siempre la fuente oficial antes de pescar.

Más normativa: Normativa de pesca marítima recreativa en Andalucía · Licencia de pesca marítima de recreo en Andalucía · Playas de surfcasting