Licencia de pesca marítima de recreo en Andalucía
Revisado el 21/10/2026 · Fuentes: BOJA / Junta de Andalucía, BOE y MAPA.
Para practicar la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Andalucía hay que tener la licencia que expide la Consejería competente. Según la Junta, hay cuatro clases:
| Clase | Modalidad | Vigencia |
|---|---|---|
| 1 | Desde tierra (surfcasting, espigones, rocas) | 3 años |
| 2 | Individual desde embarcación | 3 años |
| 3 | Colectiva desde embarcación | 1 año |
| 4 | Submarina | 1 año |
Cómo pedirla
Las licencias de clase 1 y 2 se tramitan por internet con la aplicación LIPE de la Junta. Las de clase 3 y 4, en el Registro Electrónico o en persona en las Delegaciones Territoriales y Oficinas Comarcales Agrarias. Según el trámite oficial, los mayores de 65 años y los menores de edad (de 14 a 17 años) solo pueden pedirla en persona.
Tasa
La Junta publica cada año el importe de la tasa. Para 2026 indica 6,28 € para la licencia de pesca desde tierra. Comprueba la cifra vigente en la página oficial de la tasa antes de pagar.
Siguiente paso: revisa las tallas mínimas y el resumen de normativa.
Fuentes oficiales
- Junta de Andalucía · Obtener la licencia de pesca marítima de recreo
- Junta de Andalucía · Trámite 114: licencia de pesca marítima de recreo en aguas interiores
- Junta de Andalucía · Aplicación LIPE (licencias clase 1 y 2)
- Junta de Andalucía · Tasa por solicitud de licencias de pesca marítima recreativa
- BOJA nº 248 de 2003 · Decreto 361/2003, de 22 de diciembre
Revisado el 21/10/2026. Este resumen es informativo y no sustituye a la norma publicada: la normativa cambia, consulta siempre la fuente oficial antes de pescar.
Más normativa: Normativa de pesca marítima recreativa en Andalucía · Tallas mínimas de pesca recreativa en Andalucía · Playas de surfcasting